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Derecho de Familia en Florida · Órdenes de Protección

Abogada de Órdenes de Protección en Florida

Una orden de protección puede decidir quién se queda en la casa, cuándo se ve a los hijos y si alguien conserva sus armas de fuego. Representamos a quienes piden protección y a quienes responden a una petición.

ABOGADA DE FAMILIA EN FLORIDA

Hable directamente con una abogada con experiencia en Florida.

Reyes Miller Law Group ayuda a las familias de Florida con divorcio, custodia, régimen de visitas, planes de crianza, manutención infantil, modificaciones, cumplimiento y otros asuntos de derecho de familia. Su consulta es con un bufete de abogados de verdad, no con un servicio automatizado de información legal.

Ejerciendo en Florida desde 1995 · Oficinas en Coral Gables y Boca Raton · Atendemos Palm Beach, Miami-Dade, Broward, Monroe, Orange, Hillsborough y Leon · Inglés y Español

Los casos de órdenes de protección avanzan rápido. Se puede dictar una orden temporal el mismo día en que se presenta la petición, sin la otra parte presente, y la audiencia completa normalmente se fija dentro de 15 días. Lo que se dice y se prueba en esa audiencia puede marcar un caso de divorcio o de custodia durante años. Reyes Miller Law Group representa a peticionarios y demandados en casos de órdenes de protección en los condados de Palm Beach, Miami-Dade, Broward, Monroe, Orange, Hillsborough y Leon.

Antes de ejercer el derecho de familia, Yvette B. Reyes, Esq. fue Fiscal Auxiliar en el condado de Miami-Dade de 1995 a 2001, donde procesó casos de violencia doméstica, y fue nombrada para integrar el Grupo de Trabajo del Gobernador sobre Violencia Doméstica y Sexual de 1999 a 2001.

Si está en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional contra la Violencia Doméstica es el 1-800-799-7233 y atiende en español.

Cómo lleva Reyes Miller Law Group los casos de órdenes de protección

Pedir protección

Preparamos la petición con los incidentes específicos que el tribunal necesita ver y presentamos las pruebas en la audiencia final: mensajes, fotos, registros y testigos.

Responder a una petición

Si le notificaron una orden temporal, la audiencia final es su oportunidad de ser escuchado. Preparamos sus pruebas y contrainterrogamos al peticionario.

Los hijos y la casa

Una orden de protección puede fijar un régimen de visitas temporal, manutención infantil y el uso exclusivo de la casa. Trabajamos para que esos términos protejan a los hijos y encajen con el caso de familia.

Otros tipos de órdenes

También llevamos órdenes de protección contra violencia repetida, violencia en el noviazgo, violencia sexual y acecho.

Violaciones y cambios

Actuamos cuando se viola una orden de protección y cuando hace falta modificarla o disolverla.

Lo que dice la ley de Florida

Quién puede presentarla

Una orden de protección por violencia doméstica bajo la sección 741.30 de los Estatutos de Florida se puede pedir contra un miembro de la familia o del hogar: un cónyuge o excónyuge, un pariente por sangre o matrimonio, alguien con quien vive o vivió como familia, o el otro padre de su hijo. Salvo el otro padre o madre de su hijo, esa persona debe vivir con usted o haber vivido con usted en la misma vivienda en algún momento (sección 741.28). El peticionario debe ser víctima de violencia doméstica o tener motivos razonables para creer que está en peligro inminente de serlo.

Sin costo de presentación

No hay que pagar para presentar una petición de orden de protección por violencia doméstica, y la oficina del secretario del tribunal ayuda a los peticionarios con los formularios.

Órdenes temporales

Si la petición muestra un peligro inmediato y presente de violencia doméstica, el juez puede dictar una orden temporal sin avisar a la otra parte. Dura hasta 15 días, y se fija una audiencia completa antes de que venza.

Reciba orientación para su situación específica.

Los casos de derecho de familia dependen de los hechos, las órdenes existentes y las necesidades de los hijos involucrados. Hable con Reyes Miller Law Group sobre el siguiente paso en su caso.

Lo que puede ordenar una orden final

Ningún contacto, mantenerse alejado de la casa y el trabajo del peticionario y de la escuela de los hijos, un régimen de visitas y manutención temporales, el uso exclusivo de la casa compartida, y la entrega de armas de fuego y municiones.

Efectos duraderos

Una orden final es un registro público del tribunal, prohíbe al demandado poseer armas de fuego mientras esté vigente, y violarla es un delito (sección 741.31).

Efecto en la custodia

Las pruebas de violencia doméstica son uno de los factores que el juez debe considerar al decidir la responsabilidad parental y el régimen de visitas (sección 61.13).

Qué pasa después de contactarnos

  1. 1

    Una consulta gratis

    Llame o envíe el formulario. Usted habla con el bufete sobre lo que está pasando, en español o en inglés, sin costo.

  2. 2

    Revisamos sus papeles

    Traiga cualquier petición, orden, acuerdo o carta que haya recibido. Los plazos en el tribunal de familia son cortos, así que los buscamos primero.

  3. 3

    Un plan honesto

    Recibe una evaluación directa de sus opciones y de lo que probablemente costará cada una en tiempo y dinero.

  4. 4

    Llevamos el caso

    Si contrata al bufete, preparamos y presentamos los papeles, tratamos con la otra parte y lo representamos en la mediación y en el tribunal.

Dónde llevamos casos de órdenes de protección

Reyes Miller Law Group acepta casos en estos siete condados de Florida. Los casos de familia de cada condado se ven en su propio circuito judicial.

Nuestras oficinas

Coral Gables

2525 Ponce de Leon Boulevard, Suite 300
Coral Gables, FL 33134

(305) 663-6565

Boca Raton

5301 N. Federal Highway, Suite 380
Boca Raton, FL 33487

(561) 227-9150

EL BUFETE

La espada y el escudo.

Reyes Miller Law Group está hecho para clientes que no pueden permitirse un mal resultado. El bufete combina litigio estratégico, negociación, mediación y orientación práctica en derecho de familia.

LO QUE HACEMOS

  • Divorcio, custodia y litigio de derecho de familia
  • Divorcio no impugnado y simplificado
  • Paternidad, peticiones, contra-peticiones y respuestas
  • Manutención de menores, pensión alimenticia y modificaciones
  • Planes de crianza, régimen de visitas y responsabilidad parental
  • Distribución equitativa de bienes y deudas matrimoniales
  • Acuerdos prenupciales y postnupciales
  • Cambios de nombre y preparación de documentos legales
  • Negociación agresiva y mediación
  • Divorcio y custodia de alto conflicto y alienación parental
  • Sustracción de menores y retención indebida (Convenio de La Haya)
  • Órdenes de protección por violencia doméstica
  • Divorcios complejos con altos activos y patrimonio
  • Mociones de emergencia, medidas ex parte y desacato
  • Disputas de reubicación dentro y fuera del estado

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido puedo obtener una orden de alejamiento en Florida?

Un juez normalmente revisa la petición el mismo día en que se presenta. Si muestra un peligro inmediato, se puede dictar una orden temporal de inmediato, sin audiencia. Si está en peligro ahora, llame al 911.

¿Y si la petición en mi contra es falsa?

Llegue a la audiencia final preparado, con pruebas, testigos y un relato claro. Cumpla la orden temporal hasta entonces, aunque crea que se basa en acusaciones falsas: violarla es un delito.

¿Una orden de protección puede afectar mi divorcio o mi caso de custodia?

Sí. Lo que se determina en la audiencia de la orden se puede plantear en el caso de familia, y la violencia doméstica es un factor en las decisiones de crianza.

¿Se puede cambiar o terminar una orden final?

Cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que modifique o disuelva la orden. El tribunal decide si las circunstancias todavía la justifican.

¿Necesito abogada en una audiencia de orden de protección?

No es obligatorio, pero la audiencia es un juicio: se aplican las reglas de la prueba, se contrainterroga a los testigos y el resultado puede durar años.

Otros casos que llevamos

Socia directora

Yvette B. Reyes, Esq. · Colegio de Abogados de Florida n.º 53510 · Ejerce en Florida desde 1995 · Ver su perfil

Página actualizada en septiembre de 2026. Esta página describe los servicios de Reyes Miller Law Group y la ley general de Florida. No es asesoramiento legal sobre su situación, y contactar al bufete no crea una relación abogado-cliente. Aviso legal completo.

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Cuéntele a Reyes Miller Law Group lo que está sucediendo y reciba orientación sobre los próximos pasos disponibles para usted.

Conozca al Equipo

Yvette B. Reyes, Socia Directora en Reyes Miller Law Group

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