Un divorcio resuelve mucho más que el matrimonio. Decide quién se queda con la casa, cómo se dividen las cuentas de jubilación y las deudas, si se paga pensión alimenticia y, cuando hay hijos, el plan de crianza con el que la familia vivirá durante años. Reyes Miller Law Group representa a cónyuges en casos de divorcio en los condados de Palm Beach, Miami-Dade, Broward, Monroe, Orange, Hillsborough y Leon, desde la primera presentación hasta la sentencia final.
Cómo lleva Reyes Miller Law Group los casos de divorcio
Divorcio disputado
Cuando usted y su cónyuge no se ponen de acuerdo, preparamos el caso para juicio desde el principio: divulgación financiera, descubrimiento de pruebas, deposiciones cuando hacen falta y una posición clara en cada asunto pendiente.
Divorcio de mutuo acuerdo
Cuando ya están de acuerdo, redactamos el acuerdo de liquidación matrimonial para que diga exactamente lo acordado y esté redactado para sostenerse en el tribunal y evitar los vacíos que pueden terminar en un segundo pleito.
División de bienes y deudas
Separamos los bienes matrimoniales de los bienes propios, rastreamos lo que cada uno aportó, valoramos la casa, los negocios y las cuentas de jubilación, y defendemos su parte bajo la ley de distribución equitativa de Florida.
Pensión alimenticia
Aplicamos la ley vigente de pensión alimenticia de Florida a los hechos de su caso, ya sea que usted la pida o que le pidan pagarla: qué tipo, cuánto y por cuánto tiempo.
Los hijos en el divorcio
Cuando hay hijos menores, el divorcio también fija el plan de crianza, el régimen de visitas y la manutención infantil. Lo manejamos todo dentro del mismo caso.
Mediación y juicio
Muchos divorcios se resuelven en mediación. Nos preparamos para la mediación como si el caso fuera a juicio, porque cuanto mejor sea la preparación, mejor será el acuerdo.
Lo que dice la ley de Florida
Quién puede presentar la demanda en Florida
Al menos uno de los cónyuges debe haber vivido en Florida durante seis meses antes de presentar la petición (sección 61.021 de los Estatutos de Florida).
Florida es un estado de divorcio sin culpa
El tribunal solo tiene que determinar que el matrimonio está irremediablemente roto, o que uno de los cónyuges ha sido declarado legalmente incapacitado mental durante al menos los tres años anteriores (sección 61.052). Ninguno tiene que probar una falta, aunque conductas como el adulterio o el derroche de dinero matrimonial todavía pueden influir en la pensión alimenticia y en la división de bienes.
El mínimo de 20 días
No se puede dictar la sentencia final hasta que pasen al menos 20 días desde la presentación de la petición, salvo que el tribunal determine que esperar causaría una injusticia (sección 61.19). Los casos de mutuo acuerdo pueden terminar poco después. Los casos disputados suelen tardar muchos meses.
Divulgación financiera obligatoria
Ambos cónyuges deben intercambiar declaraciones juradas financieras y documentos de respaldo, como declaraciones de impuestos, comprobantes de pago y estados de cuenta (Regla 12.285 de Procedimiento de Derecho de Familia de Florida). Lo que muestran esos papeles suele decidir los asuntos de dinero.
Distribución equitativa
Los bienes y las deudas matrimoniales se dividen bajo la sección 61.075. El tribunal parte de una división en partes iguales y solo se aparta de ella cuando los hechos justifican una división desigual.
Pensión alimenticia desde julio de 2023
Los tribunales de Florida ya no pueden otorgar pensión alimenticia permanente. Los tipos que quedan son la temporal, la de transición, la de rehabilitación y la de duración determinada (sección 61.08). La de duración determinada tiene un límite según la duración del matrimonio, y su monto generalmente no puede superar lo que sea menor entre la necesidad razonable de quien la recibe y el 35 por ciento de la diferencia entre los ingresos netos de los cónyuges.
Los padres toman un curso
Los padres de hijos menores que se divorcian deben completar un curso de educación para padres y estabilización familiar (sección 61.21).
Qué pasa después de contactarnos
- 1
Una consulta gratis
Llame o envíe el formulario. Usted habla con el bufete sobre lo que está pasando, en español o en inglés, sin costo.
- 2
Revisamos sus papeles
Traiga cualquier petición, orden, acuerdo o carta que haya recibido. Los plazos en el tribunal de familia son cortos, así que los buscamos primero.
- 3
Un plan honesto
Recibe una evaluación directa de sus opciones y de lo que probablemente costará cada una en tiempo y dinero.
- 4
Llevamos el caso
Si contrata al bufete, preparamos y presentamos los papeles, tratamos con la otra parte y lo representamos en la mediación y en el tribunal.
Dónde llevamos casos de divorcio
Reyes Miller Law Group acepta casos en estos siete condados de Florida. Los casos de familia de cada condado se ven en su propio circuito judicial.
- Condado de Palm Beach
15.º Circuito Judicial
Main Judicial Center (Judge Daniel T. K. Hurley Courthouse)
- Condado de Miami-Dade
11.º Circuito Judicial
Lawson E. Thomas Courthouse Center
- Condado de Broward
17.º Circuito Judicial
Broward County Central Courthouse, Judicial Complex West Building
- Condado de Monroe
16.º Circuito Judicial
- Condado de Orange
9.º Circuito Judicial
Orange County Courthouse
- Condado de Hillsborough
13.º Circuito Judicial
George E. Edgecomb Courthouse
- Condado de Leon
2.º Circuito Judicial
Leon County Courthouse
Nuestras oficinas
EL BUFETE
La espada y el escudo.
Reyes Miller Law Group está hecho para clientes que no pueden permitirse un mal resultado. El bufete combina litigio estratégico, negociación, mediación y orientación práctica en derecho de familia.
LO QUE HACEMOS
- Divorcio, custodia y litigio de derecho de familia
- Divorcio no impugnado y simplificado
- Paternidad, peticiones, contra-peticiones y respuestas
- Manutención de menores, pensión alimenticia y modificaciones
- Planes de crianza, régimen de visitas y responsabilidad parental
- Distribución equitativa de bienes y deudas matrimoniales
- Acuerdos prenupciales y postnupciales
- Cambios de nombre y preparación de documentos legales
- Negociación agresiva y mediación
- Divorcio y custodia de alto conflicto y alienación parental
- Sustracción de menores y retención indebida (Convenio de La Haya)
- Órdenes de protección por violencia doméstica
- Divorcios complejos con altos activos y patrimonio
- Mociones de emergencia, medidas ex parte y desacato
- Disputas de reubicación dentro y fuera del estado
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una abogada de divorcio en Florida?
Depende sobre todo de cuánto desacuerdo haya entre los cónyuges. Un divorcio de mutuo acuerdo con un acuerdo firmado cuesta mucho menos que un caso que pasa por descubrimiento de pruebas, mediación y juicio. Le explicamos cómo funcionan nuestros honorarios en la consulta gratis, antes de que se comprometa a nada. En algunos casos el tribunal puede ordenar que el cónyuge con más recursos contribuya a los honorarios del otro (sección 61.16).
¿Cuánto tarda un divorcio en Florida?
Por lo general, no se puede dictar sentencia final antes de 20 días desde la presentación. Los divorcios de mutuo acuerdo muchas veces terminan en 30 a 45 días. Los casos disputados suelen tardar de 6 a 12 meses o más, sobre todo cuando hay un negocio, ingresos en disputa o una pelea por la custodia.
¿Necesitamos abogada si estamos de acuerdo en todo?
No es obligatorio. Pero un acuerdo escrito sin abogado es donde empiezan muchos pleitos después del divorcio: una línea vaga sobre la casa, una cuenta de jubilación que nunca se dividió bien, un calendario de crianza que nadie puede hacer cumplir. Podemos redactar o revisar el acuerdo para que haga lo que ambos quisieron.
¿Me puedo divorciar si mi cónyuge no firma ni responde?
Sí. Florida no exige el consentimiento de su cónyuge. Una vez que su cónyuge ha sido notificado correctamente, si no responde, el tribunal puede seguir adelante y dictar una sentencia en rebeldía.
¿Qué pasa con la casa en un divorcio en Florida?
Si la casa es un bien matrimonial, su valor se divide bajo la distribución equitativa. El tribunal puede ordenar que se venda, adjudicarla a un cónyuge con un pago compensatorio al otro o, en algunos casos, permitir que el padre o la madre que vive con los hijos se quede en ella por un tiempo. La respuesta correcta depende del capital acumulado, la hipoteca y quién puede mantenerla.
Otros casos que llevamos
Socia directora
Yvette B. Reyes, Esq. · Colegio de Abogados de Florida n.º 53510 · Ejerce en Florida desde 1995 · Ver su perfil
Página actualizada en septiembre de 2026. Esta página describe los servicios de Reyes Miller Law Group y la ley general de Florida. No es asesoramiento legal sobre su situación, y contactar al bufete no crea una relación abogado-cliente. Aviso legal completo.






